COMUNIDAD EDUCATIVA
Según lo dispuesto en el articulo 6 de la ley 115 de 1944, la comunidad educativa esta constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.
se compone de los siguientes estamentos:
- los estudiantes que se hayan matriculado.
- los padres y madres acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados.
- los docentes en propiedad, provisionales y con otro tipo de vinculación que laboren en la institución.
- los directivos docentes y administrativos que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo en la institución.
- los egresados organizados en la asociación con participación institucional.
todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar.
ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
- El consejo directivo de la institución educativa los andes esta integrado por:
el rector, quien lo prescidira y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario
2. Dos representantes del personal docente elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3. 2 representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia
4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el ultimo grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los egresados elegido por su asociación y en su defecto por el consejo directivo.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.
CONSEJO ACADÉMICO
El consejo académico esta integrado por el rector quien lo precide, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Según la ley general de educación, el ejercicio de las funciones del personero estudiantil están relacionadas con los deberes y derechos de los estudiantes.
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes sera un estudiante que curse el ultimo grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES
En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o los establecimientos que comparten el mismo consejo directivo
ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA
Esta integrada por los padres y madres o acudientes autorizados que eduquen a sus hijos en este plantel, quienes tendrán la calidad de miembros activos con derecho a voz y voto en la asamblea general y sus funciones enmarcan en el propósito de apoyar y colaborar en procesos y actividades programadas por la institución, ademas asumir algunas responsabilidades de manejo en situaciones y circunstancias en las cuales no esta autorizada la institución como el pago de personal, la realización de algunos eventos entre otros.
CONTRALOR INSTITUCIONAL
Sera elegido por voto popular y como ente de representación tendrá asiento en el consejo directivo con voz pero sin voto, según la ordenanza 026 del 30 de diciembre de 2009.